GÉNESIS FORMAL DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA MEDIANTE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ

Por: Mario Díaz Góngora[1]

mayo, 2016

diazgongoraasociados@gmail.com


 

Iniciativa gubernamental mediante Ley Estatutaria.-

 

La comunidad internacional había desbordado la capacidad de sorpresa frente a los hechos de violencia que anegaban la topografía del territorio colombiano a comienzos del primer año de comienzos de milenio, en cuyo espectro el gobierno nacional desarrolló una serie de acercamientos con las autodefensas, que dieron lugar a la mesa de negociaciones de Santafé de Ralito, un apartado municipio de la geografía antioqueña al noroccidente del país.

 

La radiografía de la situación sobre el seguimiento del cese de hostilidades prometido por las AUC el 29 de noviembre del 2002 y ratificado por las AUC y el Gobierno Nacional en Santafé de Ralito el 15 de julio del 2003, fue presentada el 24 de septiembre por la Defensoría del Pueblo, en la que reseña 342 violaciones al Derecho Internacional Humanitario (vulneraciones a personas y bienes protegidos, desplazamiento forzado, amenazas, ataques contra la población civil, atentados contra la integridad física y salud mental de las personas, actos de secuestro, pillaje y toma de rehenes), sumándosele 1800 homicidios denunciados por la Comisión Colombiana de Juristas.

 

Si estas cifras eran el motivo del escándalo, la posteridad diría en palabras del nobel García Márquez que “muchos años después frente al pelotón de fusilamiento…” los registros de una sola sentencia contra Salvatore Mancuso –uno del centenar de comandantes paramilitares-, revelaban en noviembre de 2014 gracias a las múltiples audiencias en desarrollo de la sistemática de la ley 975 de 2005, que se identificaron 1420 hechos, y 30 millares de damnificados como consecuencia de los correspondientes delitos que le fueron imputados.

 

Así que en aquellos comienzos, el 23 de octubre de 2003 el Gobierno Nacional presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley Estatutaria número 85 Senado, por el cual se dictan disposiciones en procura de la reincorporación de miembros de grupos armados que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional.

 

El proyecto de ley presentado por el gobierno conocido como ley de alternatividad penal en el 2003, tuvo un total de siete (7) ponencias que revelan el ‘ánimus del sentir nacional’, a partir de los cuales es factible configurar la génesis de la justicia transicional en Colombia, patentizada en otros tantos proyectos generatrices de la ley, finalmente conocida como de Justicia y Paz.

 

A diferencia de lo que ha sucedido en las negociaciones con las Farc-Ep en La Habana, donde se ha pregonado la exhaustiva consulta de las experiencias alcanzadas en los países del mundo que afrontaron procesos de justicia transicional, el tramite legislativo de la ley estatutaria de ‘alternatividad penal’ fue publicitado como una gestión del burgomaestre nacional en negociaciones locales con los grupos de autodefensas.

 

Dinámica del trayecto legislativo.-

 

La postulación gubernamental originó que fueran convocadas por la Comisión de Paz del Senado y por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República, las “Audiencias públicas de concertación para superar el fenómeno del paramilitarismo autodefensa”, y el 15 de enero de 2004, se instalaron en el Congreso de la República donde se escucharon distintas perspectivas sobre el fenómeno paramilitar y, en particular, sobre los aciertos y desaciertos del proyecto de ley presentado por el Gobierno.

 

Debido a la reacción generada en las audiencias, el Gobierno presenta el 6 de abril un pliego de modificaciones pero debido a que resultaba imposible culminar con su trámite en esa legislatura por cuanto aún no se había aprobado en el Senado, a pocos días de la inauguración de las legislativas ordinarias del 20 de julio de 2004, los Representantes Gina Parody D’Echeona, Roberto Camacho y Luis Fernando Velasco le solicitan al Presidente de la República el retiro del proyecto para que fuese presentado el 20 de julio.

 

El Alto Comisionado para la Paz Luis Carlos Restrepo Ramírez, señala tres días después: “...teniendo en cuenta la importancia que representa para el Gobierno avanzar en la búsqueda de un consenso político con esa célula legislativa al tratarse de un asunto del más alto interés nacional, el Gobierno Nacional ha considerado pertinente volver a presentar el proyecto de ley de Justicia y Reparación para que sea debatido en la próxima legislatura que inicia el próximo 20 de julio del año en curso...”, lo cual condujo a que los representantes Gina Parody, Wilson Borja, Luis Fernando Velasco y el Senador Rafael Pardo Rueda, profundizaran el estudio que culminó con el articulado presentado a las sesiones del Senado en el 2005.

 

Teniendo en cuenta lo manifestado por el Alto Comisionado para la Paz, y con el ánimo de encontrar un consenso político sobre el proyecto, inician el estudio sobre el tema, el cual concluiría con el articulado que se presenta a continuación

 

De manera que la primera de las ponencias fue la del gobierno en el 2003, y la segunda presentada con el número 180-2004-Senado por la Senadora Piedad Córdoba Ruiz, denominado “Verdad, Justicia, Reparación, Prevención, Publicidad y Memoria para el sometimiento de los grupos paramilitares que adelanten diálogos con el Gobierno”.

 

Otras dos intituladas de la misma forma como disposiciones para la “Reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional”, una expuesta bajo el radicado 208-2005 Senado por los Senadores de la República Rafael Pardo Rueda y Andrés González Díaz, así como por los Representantes a la Cámara Luis Fernando Velasco, Gina Parody D’Echeona, Wilson Borja Díaz, Gustavo Petro Urrego y Venus Albeiro Silva Gómez, de los movimientos Partido Liberal Colombiano, Polo Democrático, Alternativa Democrática y Nueva Fuerza Democrática. La otra por el Ministro del Interior y de Justicia Sabas Pretelt de la Vega, registrada al número 211-2005-Senado.

 

Con idéntico contenido a la presentada por el ministro, encontramos la radicada 212-2005-Senado, expuesta por los parlamentarios Sandra Ceballos, Omar Flórez, Adriana Gutiérrez, William Vélez, Zulema Jattin, Carlos Ignacio Cuervo, Armando Benedetti y Eduardo Crissien, solo que con el titulo de “La desmovilización de grupos armados y búsqueda de la reconciliación nacional”.

 

El proyecto de ley 209-2005-SENADO referido a las condiciones y procedimientos para “La devolución y restitución de bienes entregados por parte de grupos desmovilizados en los procesos de paz”, fue dispuesto por Carlos Moreno de Caro, Senador de la República

 

Finalmente, La “Reparación y rehabilitación por la paz y la reconciliación nacional”, presentado  por el Senador Ricardo Español Suárez, al radicado 210 DE 2005 SENADO

 

Fundamentación.-

 

Lograr la mayor concertación posible en torno al marco jurídico que debía guiar la negociación con los grupos armados organizados al margen de la ley, era el objetivo central, recalcando que la totalidad de las experiencias comparadas con antelación evidenciaron que el tratamiento jurídico para quienes cometieron de manera sistemática y masiva, los más graves crímenes, es un asunto que no se resuelve con la expedición de un marco jurídico legal.

 

El proyecto se afianza en dos derechos fundamentales al decir de la senadora Córdoba:

 

a.     Los derechos de verdad, justicia y reparación que asisten a las víctimas de los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos por los grupos paramilitares

 

b.     El derecho de que el Estado prevenga la repetición de hechos de esa naturaleza. Uno de sus elementos es ‘la publicidad y memoria’ que los colombianos reciban y conserven de tales acciones.

 

La efectividad de estos derechos, depende de la satisfacción de una serie de medidas sucedáneas que respondan al esclarecimiento de la verdad y la develación del fenómeno ‘paramilitar’, en primer término, respecto de las grandes violaciones de los derechos humanos, crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos entre los 59 años que van de 1945 a 2004, demandados como exigencia histórica por la conciencia moral y ética de la Nación.

 

En segundo lugar se adujo que era esencial el acompañamiento de los organismos intergubernamentales de carácter internacional -como la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA), así como la observancia de sus pronunciamientos y recomendaciones, que habían señalado la responsabilidad estatal por acción u omisión en el desarrollo y consolidación de estructuras paramilitares.

 

Todo sobre la base de que se conformara una comisión de esclarecimiento, juzgamiento, reparación integral y prevención, conformada por personas de reconocido prestigio y autoridad moral y ética, nacional e internacional, que presentaran un “informe en conciencia” en el que recogieran y analizaran todos los antecedentes que se le proporcionaren o pudieren obtener sobre las graves violaciones a los derechos humanos, de tal forma que condujera a la opinión nacional e internacional a formarse un concepto racional y fundado sobre lo ocurrido.

 

Por cuanto el juzgamiento de cada caso particular, sería atribución exclusiva de un Tribunal Penal para la Verdad, la Justicia y la Reparación Integral de Crímenes de Lesa Humanidad y de guerra, la referida comisión proporcionaría al Tribunal Penal para la Verdad, la Justicia y la Reparación Integral, el material que le permita o facilite las decisiones que a este corresponden, para establecer los delitos que se han cometido, individualizar a los culpables y aplicar las sanciones que correspondan.

 

Con algo de ilusión y mucho de buena intención, así se instauró la era fundamental de la republica que conminaba a todos los poderes fácticos (estatales, económicos, militares, clericales y políticos) a asumir el reto histórico para materializar la Paz como superación de la violencia política y ausencia de violencia social. Desde el eterno, la mirada del supremo conspirador de la paz, el sonriente bigotón nacido en Aracataca a comienzos del noveccento.



[1] Miembro de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional