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Mario Díaz Góngora - Quira Medios
BALANCE DE 10 AÑOS DE JUSTICIA TRANSICIO
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BALANCE DE 10 AÑOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL

Mario Díaz Góngora

Enero, 2017

diazgongoraasociados@gmail.com

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En el número anterior nos referimos al surgimiento de la justicia transicional en nuestro medio. Hoy es preciso evaluar su aplicación, en tres perspectivas: La relativa a su impacto en nuestra tradición histórica y su correlato de cultura jurídica, en primer término. En segundo, lo atinente al afianzamiento de los estándares internacionales en la superación de los conflictos internos, y, finalmente, los resultados concretos que nos presenta en su estado actual.

 

HISTORIA Y CULTURA JURÍDICA

 

Agenda de seguridad jurídica.- Iniciando el milenio en Colombia, se afrontaba en el sector Justicia una de las más graves crisis determinada por los escándalos de corrupción en los estrados judiciales, el choque de trenes que a menos del primer decenio de la nueva constitución revelaba un fenómeno de aclimatación de su preceptiva, pero por sobre todo en las limitaciones artificiosas a las comunidades para enervar el aparato de justicia que les permitiera hacer valer sus derechos y, consecuencialmente, una investigación exhaustiva y un juzgamiento de los responsables se constituía en un canto a la bandera, pues el aparato de administración judicial había sido permeado dentro de la estrategia de cooptación del estado que se había implementado desde las autodefensas unidas de Colombia.

 

Por su parte, la problemática judicial de diferente índole, derivada de la insuficiente atención del estado y las restricciones presupuestales para afrontar las exigencias del sector, habían generado un clima de inseguridad jurídica que demandaba medidas urgentes que corporizaran una agenda encaminada a la reivindicación de la seguridad jurídica,

 

Significado histórico. - Su significación histórica se refleja en el hecho de que Colombia era el país más violento de América y el mundo, con un rango de 25.000 homicidios/año en 2003 y con tendencia a subir hasta el 2005, que originó que la revista especializada ForeignPolicy,  catalogara a nuestro país como el ‘Estado colapsado’ número 14 del mundo, con la más completa galería criminal del mundo, con un panorama alternativo de la mayor negatividad, que pendulaba entre el síndrome de la fracasomanía como característica del subdesarrollo, por una partey el también expresión del subdesarrollo denominado “Complejo de Adán” (tendencia de cada nuevo regente a iniciar de cero con desconocimiento de lo que en la materia se hubiese logrado) según el analista Eduardo Pizarro Leon-Gomez, que fuera Director de la Agencia Colombiana para la Reintegración.

 

Adicionalmente a estas condiciones, el país se encontraba en medio de un conflicto armado interno sin cuartel y el Estado se revelaba frágil, fatalmente destinado a ceder sus espacios institucionales ante las acciones de los violentos y en el espectro alternativo aparecía la justicia transicional, que –sin embargo-, se veía como un tema altamente especializado, para lejanos protagonistas con dudosa eficacia y pocas posibilidades de asimilación por parte de la opinión pública, no obstante lo cual vio el afianzamiento institucional de la Ley 975 promulgada el 25 de julio del año 2005, conocida como ley de Justicia y Paz, por lo que no cabe duda que efectivamente fue un “parteaguas” en la reciente historia colombiana.

 

Evolución de la cultura jurídica y arraigo de la justicia transicional.- La ignorancia en 2005 en materia de esta modalidad de justicia, se traducía en que se la concebía como algo propio de países distantes, y ajeno a nuestras tradiciones y costumbres, con un cumulo de dificultades conceptuales, que no permitían entrever de que manera podría superar las rigurosidades de una tardía justicia escritural.Mayor era la incertidumbre sobre el sentido de las versiones y cómo sortear los vericuetos que permitieran diferenciar los cargos que se habrían de legalizar.

 

Pese a que lo tocante con las victimas era uno de los factores más publicitados para entronizar la justicia transicional, causaba angustia al abordar la relación entre víctima y victimario; era inconmensurable el mar de dudas sobre qué podían generar los componentes de verdad, justicia y reparación, su exacta naturaleza y sus significaciones posibles; y, no había ninguna medida para dilucidar de qué manera entronizar la cultura de las víctimas;

 

Los desarrollos prácticos y jurisprudenciales de la ley, propiciaron el arraigo de la justicia mediante alcances que se aprecian en primer término en un decidido posicionamiento en el manejo de los procesos colectivos y se identificó la ruta para afrontar la criminalidad  organizada, con procedimientos judiciales apropiados. Quizás el ítem histórico de mayor relevancia sobre los beneficios que acreditan la implementación de esta sistemática se encuentra en el rescate de factores neurales de la nacionalidad colombiana y el reconocimiento protagónico de la diversidad étnica, fortalecidos por la adopción de compromisode las entidades oficiales para salvaguarda de las múltiples comunidades que configuran la variopinta dimensión étnica de la población.

 

Innovaciones técnicas y metodológicas.- El arraigo de la justicia transicional contrajo la evolución de la cultura jurídica, particularmente porque se originaron importantes innovaciones técnicas y metodológicas como por ejemplo la “Investigación de contexto”, que en la sentencia contras alias “Botalón” de septiembre de 2014 permitió que se identificaran constantes delictivas sistemáticas que habían pasado desapercibidas, como las practicas homofobia o la modalidad del desmembramiento; o, propiciaron que se estableciera la prosecución de actividades delictivas con posterioridad a su desmovilización y posterior postulación de comandantes paramilitares como sucedió con “el Águila”, “el Oso” o “Monoleche”

 

Así mismo, propuestas metodológicas exitosas como “Manejo priorizado”, “Enfoque de macro-criminalidad” ò “Enfoque diferencial” abrieron un universo de resultados que convalidaron el capítulo de evolución de la cultura jurídica, al punto que por gracia del esquema de ‘manejo priorizado’, en la sentencia proferida contra Salvatore Mancuso en noviembre de 2014 hubo una relación de 1420 hechos, es decir, más de la mitad de todo lo establecido a 2012. El “enfoque de macro-criminalidad”permitió establecer en la sola imputación formulada contra Hernán Giraldo alias “Taladro”, implicó 11.500 personas. Y el sistemas de ‘enfoque diferencial’ condujo a la identificación del caso homofóbico identificado en Botalón que revela coincidencia con similar procedimiento en las filas de las Farc, frente cuyo comandante era Iván Ríos.

 

No obstante, el escepticismo suscitado ante las formulaciones realizadas a finales del 2015 sobre el Acuerdo integral de Justicia en la mesa de negociaciones de La Habana, haceevidente que el país no ha digerido el universo básico  de la justicia transicional.Factores neurales de la sistemática de ley 975 como el componente de ‘verdad’, no han arraigado en la opinión pública como era de esperarse, al punto que sus logros apenas se notan en el ámbito de lo penal, con grave detrimento de la imagen de otros institutos de la justicia de transición como el ostracismo al que ha sido aherrojado el Centro de Memoria Histórica,por ejemplo.

 

Por otra parte, aun cuando ha hecho algún eco el argumento de que el surgimiento de las “bacrim” es prueba del fracasode la justicia de paz, la existencia de estas organizaciones en la realidad viene a significar que en el 2005 operaban en el país treinta y seis bandas criminales, y en la actualidad sobreviven siete organizaciones delincuenciales. A su vez, el segundo lugar que ocupaba Colombia como país mas violento en el mundo, hoy equivale al séptimo en América Latina y una relegada ubicación mundial.

 

De acuerdo con las cifras del Ministerio de Defensa,en el 2005 el país contabilizó la altísima tasa de 18.111 víctimas mortales, seguida del 2006, cuando se reportaron 17.479 muertos por homicidios en el país, en tanto que en diciembre del 2015 se registraron 1.112 homicidios y Colombia cerró el año con un total de 12.193 asesinatos, lo que implica una caída consecutivo en este indicador de violencia, cifra apenas comparable con los datos registrados en 1985, hace tres décadas, cuando hubo 12.922 homicidios, aunque en ese momento, por densidad demográfica, la tasa por cada 100.000 habitantes era de 40, significativamente superior a la tasa actual de 25 por cada mil. 

 

La gracia de ello obedece en mucho al trabajo silencioso pero incesante de los entes responsables de esta modalidad de justicia, a pesar de las implicaciones de carga laboral, donde la agenda de trabajo por la sola imputación a ‘taladro’ surge como inconmensurable por el reconocimiento de víctimas, la obtención de versiones de cada una de las víctimas reconocidas y la contrastación de los dichos de cada una de esas personas con las confesiones del postulado en aras de la verdad.

 

La perspectiva desde el 2015, no permite augurar un ‘cierre final de frentes de combate guerrilleros y-ni siquiera- paramilitares’, cuando en general estamos empezando y –por sobre todo-, hay muchos frentes inexplorados que en lo fundamental apuntan al trabajo en las regiones, en las que las zonas de conflicto que comprometen a veinte departamentos según fuentes del Observatorio Nacional de Salud, superan el 46 por ciento del territorio nacional.

 

Como factor de balance para las nuevas tareas, es clara la necesidad de optimizar los medios de la información a los amplios sectores de opinión, por espantosa que esta sea, máxime que hay una velada malintención al clamar la necesidad exclusiva de la cárcel al proyectar el sometimiento de los guerrilleros, so pena de que el país se encuentra en andas del fracaso histórico.

 

Paralelamente al creciente proceso de superación del conflicto armado interno, se ha logrado rescatar y robustecer el Estado de Derecho, traducido en que la justicia transicional en Colombia cuenta con una vigorosa institucionalidad, en disposición de afrontar retos superiores 

 

ESTÁNDARES INTERNACIONALES

 

La ley 975 de 2005 ha tenido la virtud de reivindicar ante la opinión pública colombiana los logros que se conocen en el mundo como estándares internacionales en materia de justicia transicional, encarnados en los principios de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición

 

Justicia. - Quizás sea el rescate del Estado de justicia, el que arroje los mayores dividendos no solamente por el enjuiciamiento de la mayoría de los miembros de los grupos paramilitares como autores de crímenes que de otra forma estaban destinados al ostracismo y la impunidad, sino fundamentalmente por la identificación y enjuiciamiento del hombre de atrás.

 

La parapolítica como expresión de la tesis del “hombre de atrás” en el sector político, con cerca de un centenar de congresistas procesados, es lo que ha conllevado a que los países interesados en las formas solutivas de nuestro conflictuado proceso interno, hayan encontrado que en Colombia se pisa en firme en trance de superar la adolorida proclama universal del campesino de Florencia en el cuento de Saramago, para quien la justicia murió.

 

Por supuesto que el derecho y la cultura jurídica también han ganado al identificar el grado de contribución del procesado, en la comisión de los hechos confesados, de cara a los estándares de los derechos de las víctimas, para la gradación de la pena alternativa a conceder.

 

La prefiguración de referentes para esclarecer la intensidad de la pena a imponer, ha sido una labor de suyo fragorosa a cargo de fiscales, defensores y magistrados de la jurisdicción, frente al reto de arraigar los supuestos de aplicación de las penas alternativas, a partir de obtener la relación directamente proporcional al grado de participación eficaz en el hecho recreado judicialmente.

 

Verdad. - Amén de conocer el quién y el porqué de los crímenes cometidos, no cabe duda que en materia de Verdad, se lograron madurar las condiciones para la creación de una Comisión de la Verdad, haciendo patente cuán compleja puede ser esta situación.  Eso es lo que entraña el seguimiento a quienes de una u otra forma participaron y/o contribuyeron a la realización de los hechos criminales confesados, de tal forma que se identifique el grado de responsabilidad que tuvieron con el propósito que puedan ser judicializados ante los Tribunales respectivos.

 

Reparación. - El balance de la Reparación no se puede circunscribir a las cifras estadísticas, pues ella no se circunscribe a los mecanismos consagrados en la Ley 975, aun cuando sea protuberante que la mayor insuficiencia tiene que ver con la restitución de los bienes.

 

En lo que decididamente trasciende los logros inmediatos de carácter material, la valoración de la reparación en la sistemática de justicia y paz, ha de referirse a las calidades que lograron alcanzarse, como por ejemplo: que el concepto de “víctima” logra su plenitud; que esa víctima es portadora de derechos; que los desarrollos jurisprudenciales le han otorgado los más altos índices de participación en el mundo.

 

No repetición. - Finalmente, es en las garantías para la no repetición de las modalidades criminales que en medio del conflicto armado interno nos avergonzaron frente a la comunidad internacional, donde es pobre el resultado, como quiera que en las regiones continúa la situación de opresión a la población civil, esta vez con actores enfundados en nuevas indumentarias que en todo caso, preservan los rasgos de criminalidad organizada.

 

Es probable que para este efecto, lo más significativo de la implementación de la ley 975 de 2005, sea la necesidad de crear una Comisión de Alto Nivel, que en el lenguaje más reciente se ha investido de formulaciones por una nueva institucionalidad concretada tanto en la Comisión para el esclarecimiento de la Verdad, como en la Unidad de búsqueda de personas desparecidas con ocasión del conflicto, propuestas en las negociaciones de La Habana.

 

ACTUALIDAD DEL PROCESO

 

Producción judicial. - Luego de un transcurso aletargado de la aplicación de la ley durante más de siete años, que se entiende como la consecuencia de arraigar la justicia transicional en nuestro ideario judicial, al punto que en el 2012 tan sólo se habían producido 10 sentencias condenatorias, se disparó el esquema de logros en sentencias, verdad y reparación, por cuanto en los últimos 3 años se han producido 39 sentencias condenatorias, 4200 hechos, 5500 exhumaciones y 22.000 víctimas reconocidas.

 

Prisión. - El indicativo de la privación intramural de la libertad, sin ser el más apropiado por cuanto con los caracteres de la cárcel jamás se ha logrado ‘resocialización’ en prisión y  mucho menos la ‘reinserción social’, arroja sin embargo el parte de cumplimiento del tiempo de condena previsto como pena alternativa.

 

Intensidad del conflicto. - La adopción primaria de medidas según los dictámenes de la ONU, para la identificación y superación de las causas estructurales del conflicto armado interno, permitió concretar lo que se ha denominado el “desescalamiento del conflicto” por cuya gracia disminuyo la intensidad de enfrentamientos regionales. El Ministerio de Defensa señala como cifras claramente inferiores a la media del conflicto, que en 2014 fueron dados de baja 1027 Militares, y 1.600 guerrilleros. Y 348 casos de desplazamiento forzado en persona protegida.

 

El vacio. - Un lunar con ribetes cancerígenos para la salud nacional es el surgimiento de las ‘bacrim’, que es preciso contextualizar: Se reactivaron algunos mandos medios porque la oferta gubernamental está por debajo de lo que percibían económicamente en medio del conflicto y por debajo del estatus de solvencia social que ello les significaba. Pero sin ánimo de justificar, es manifiesto que la reactivación criminal es universal, al punto que en Irlanda lo hicieron el 20% de desmovilizados del IRA y en un 25% los MARAS de El Salvador. De manera lapidaria comparativamente, ha dicho el ex embajador Pizarro Leongomez, que “mientras en Colombia hay 6000 desmovilizados presos, en Guatemala no hay un sólo detenido a pesar de los cientos de miles de víctimas que revela el conflicto en esa nación hermana.

 

La transición. - En todo caso, las herramientas de justicia y paz, no van a resolver los grandes problemas sociales, porque son propias de un procedimiento judicial penal especializado. Un reciente foro universitario concluyó que evaluar el proceso de Justicia y Paz de manera aislada, conduce a concluir erróneamente la no superación de las falencias; la falta de alcance de los retos, la inexistencia de logros y por supuesto la ausencia de perspectivas. Justicia y paz no es simplemente un proceso judicial con un balance en materia de transición. Su naturaleza ha logrado cualificar el país en el tránsito de una cultura de guerra a un complejo diseño de país en procura de convivencia pacifica.